domingo, 20 de marzo de 2016

La Reelección. Un debate a partir de la doxa.

La Reelección. Un debate a partir de la doxa.

En un trabajo anterior se desarrolló, o mejor dicho, se relató el itinerario histórico de la reelección. El resultado de lo investigado fue que en dos ocasiones (Reglamento de Gobierno de 1813 y Ley que establece la Administración Política del Paraguay) no fue manifiestamente prohibida por lo que en una de ellas  se consideró válido reelegir al primer mandatario por tres veces (Carlos Antonio López), en otra ocasión se le puso como límite o condición dos periodos presidenciales de intermedio (Constitución de 1870), en dos ocasiones se aprobó la reelección inmediata por un periodo más (Carta Política de 1940-Constitución de 1967) y una vez la reelección indefinida (1977). Es la Constitución de 1992 la que pone un límite tajante al establecer “No podrán ser reelectos en ningún caso”.  

También se mencionó, que ya es una constante que a determinada etapa de un periodo presidencial aparezcan los grupos pro reforma o enmienda proclamando la enjundiosa necesidad de la reelección, hoy en día claramente prohibida por la Constitución, lo que a su vez genera debate y discusiones en diversos sectores de la sociedad acerca de la conveniencia o no de la reelección cuestión muy diferente al debate seudo intelectual sobre el proceso político-jurídico (enmienda o reforma) que se debería realizar para cambiar el artículo constitucional que obstaculiza la realización de este fenómeno electoral.

En el presente trabajo no hay intención de participar en el debate sobre el proceso pertinente para cambiar dicha disposición sino más bien la idea es recabar los argumentos que según la doxa sirven para sentar postura a favor o en contra de la reelección. Esto es, apartando la ciencia política, la filosofía académica, la sociología y otras ramas que pudieran estudiar el caso, reunir la opinión y lo que la gente común habla al respecto.

Uno de los principales factores que inciden en la opinión de muchos es la subjetivación que se realiza con respecto a una herramienta electoral que es un instrumento jurídico de derecho público. Es decir, la gente sienta postura de acuerdo a sus preferencias sobre el presidente de turno y sus autoridades.
Obviando que la subjetivación es propia del ser humano, también es menester mencionar dos elementos para reforzar esta situación: el primero es que el Paraguay experimentó en variadas ocasiones confecciones constitucionales a medida del mandatario del momento como lo fueron la Carta Política de 1940 para el Mcal. José Félix Estigarribia y la enmienda constitucional de 1977 para el General Alfredo Stroessner. Otro tercer elemento y creo el más importante es que los que proponen la reelección son siempre cortesanos que no pueden ocultar su voluntad de caer en gracia  al Jefe del ejecutivo a quien beneficiaria tal hecho. No obstante a ello, hay que entender que lejos de ser para una persona, la reelección puede ser una herramienta positiva o negativa para el país sin importar a que líder beneficie. Eso sí, debería ser parte de un diseño institucional, de una ingeniería política bien pensada y calculada a través de profundos estudios para luego proponer a la ciudadanía, como poder soberano, su aprobación o rechazo.

Para poder encaminarse metódicamente hacia una reflexión sobre este tema se debería empezar con la pregunta ¿Para que la reelección? 

¿Los periodos son muy cortos para proyectos de impacto efectivo? Podría ser pero el Paraguay debe empezar a madurar como nación con objetivos claros y a largo plazo de modo a sostener las grandes directrices políticas a través del tiempo sin importar los mandatarios de turno. Eso es una República, un espacio o dimensión donde los hombres pasan y las instituciones quedan. Como un ejemplo en la región se podría citar a Chile.

¿Es una limitación de la democracia? ¿Cómo se puede responder a esto? Por una parte puede considerarse una limitación a la democracia pero por otra, ¿acaso esta limitación no fue establecida por medios democráticos siendo por lo tanto un hecho originado por la democracia misma?. Este es un factor a tener en cuenta ya que puede ser un Caballo de Troya al sistema republicano. Para la enmienda constitucional de 1977 que habilitó  la reelección indefinida, Ezequiel González Alsina, vocero de la bancada oficialista, sostuvo ante la Asamblea Nacional que el pueblo era el poder soberano por tanto limitar esa soberanía equivaldría a perjudicar la democracia privándole de su principal condición cual es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, máxima proferida por Abraham Lincoln. Lo que paso después de la mencionada enmienda ya todos sabemos.

¿Podría eternizarse en el poder? Otra pregunta difícil de responder ya que vivimos en un mundo de probabilidades sin embargo sería de gran ayuda realizar un estudio o análisis comparado para los distintos casos que se dieron en la región como el de Colombia, Bolivia, Argentina, Venezuela, Uruguay por citar algunos. Así mismo debería ser imprescindible la existencia de mecanismos sólidos para evitar que esto ocurriere.

¿Es una competencia desigual? Sin la implementación de serios contrapesos es una competencia con enormes proporciones de desigualdad. Imagínese compitiendo un ciudadano común y corriente contra un candidato Presidente de la Republica. Flagrante violación al principio de igualdad de condiciones y tan solo por citar algunas situaciones que podrían darse: 1) utilización de los bienes públicos para la campaña electoral (sin reelección esto ya sucede, ¿qué pasaría si hubiera? 2) Todo acto de gobierno sería una acto proselitista, así la diferencia de espacio en los medios de comunicación seria abismal a favor del candidato Presidente en comparación a los demás contendientes 3) La financiación de la campaña electoral. Empresarios, industriales, proveedores del estado, gremios y cuantos dependan de las decisiones del Estado serian gustosos colaboradores del continuismo que los beneficia. Por eso al hablar de reelección también se debe tener en cuenta los procesos, mecanismos y contrapesos, que deberían ser también de rango constitucional, para garantizar una competencia electoral en igualdad de condiciones.

¿La sociedad castigaría al mal gobernante no reeligiéndolo? La regla general en los casos en que hay reelección es que el Presidente es reelecto. Ahora, definir si fue por buen gobierno o por competencia desigual al ser un candidato Presidente es un asunto que se debería analizar en cada caso. También es cierto es que la posibilidad de volver a ser electo es un inmejorable incentivo para hacer bien las cosas. Sin embargo, utilizar la argucia de que sería una herramienta de premio o castigo no es lo suficientemente sólida ya que podrían utilizarse otras formas de premio/castigo sin tener que estar esperando cinco largos años para hacerlo.

¿Cómo se puede ordenar el debate reeleccionista? Se debería distinguir que este debate en particular está fundado en tres pilares básicos distintos entre sí pero necesarios en su conjunto.

1)    El debate técnico – jurídico. Es en el que los juristas, políticos y entendidos en cuestiones Constitucionales discuten sobre la forma o proceso que se debe llevar a cabo para cambiar el artículo constitucional que prohíbe la reelección.
2)    El debate político-constitucional: Es en el que la sociedad entera plantea o debería plantearse cuestionando, a favor o en contra, amplia e integralmente, este fenómeno electoral en todos sus matices posibles. Es lo que intenta hacer este pequeño trabajo.
3)      El debate de personalización y/o subjetivación: Es en el que, soslayando todo tipo de argumento institucional o doctrinario, gira en torno al peso o la figura de la persona que ejerce como Presidente en ese momento.
Reconociendo en cuál de estas tres dimensiones se dirime la cuestión reeleccionista, facilitaría de manera importante el desarrollo del debate.

Terminando, sin importar  la postura que cada cual pudiera tener, es de fundamental importancia reconocer que la reelección no puede tratarse como un repuesto suelto sino más bien como pieza de un sistema político jurídico diseñado por la ciudadanía mediante sus representantes con un objetivo claro, ya sea un cambio político, un nuevo orden u organización estatal, una distribución de poderes más eficaz, entre otros, que sea de orden institucional, democrático y republicano. No sujeto a la personalización de un determinado presidente o líder. Por eso a mi entender, la reelección debe formar parte de un amplio abanico de posibles reformas constitucionales que sean planteadas  reconociendo que todas son parte de un sistema.
Leandro Prieto Ruiz.


miércoles, 16 de marzo de 2016

La Reelección en el Paraguay

LA REELECCIÓN EN EL PARAGUAY


Un cuestión recurrente en los últimos tres periodos presidenciales es el tema de la Reelección del Presidente de la República. Siempre, a mitad de cada periodo, cuando todos los comensales dimensionan la voracidad de Cronos y  dan cuenta del inminente fin del banquete proponen como solución a ello: la Reelección, lo que a su vez genera siempre el mismo debate: “por vía de la enmienda o de la reforma”.

En este artículo, si así puede llamarse, pretendo dar un pequeño aporte al debate pero desde la perspectiva histórica, relatando de manera escueta las veces que este fenómeno electoral estuvo presente en nuestro devenir histórico. Para ello será necesario buscar en nuestros documentos constitutivos y repasar las hojas de la historia.

Reglamento de 1813

En 1811 el Paraguay consiguió su independencia. Para ir dando forma al nuevo estado, los Padres de la Patria elaboraron un instrumento jurídico de derecho público cual fue el Reglamento de Gobierno de 1813.

Este Reglamento creó un Poder Ejecutivo fuerte representado por dos cónsules  al estilo romano. Debían rendir cuentas al Congreso General, el cual era el que los confirmaba o relevaba de sus puestos. No existe en este Reglamento ninguna disposición sobre la Reelección  pero es de suponer, considerando la ausencia de prohibición y el contexto histórico, que si obraban en favor de los objetivos que las circunstancias exigían, que la reelección se daría sin ningún problema.

Ley que establece la Administración Política del Paraguay o para algunos como yo: “La Constitución de 1844”.

En el año 1844 fue promulgada la Ley que establece la Administración Política del Paraguay o Constitución de 1844 por el Presidente Carlos Antonio López. El Poder Ejecutivo recaía en un Presidente y como no estaba expresamente prohibida la  reelección presidencial,  se entendió que el Congreso Nacional podía reelegirlo libremente. Así fue que Carlos Antonio López fue reelecto tres veces. Falleció en su tercer periodo sin poder terminarlo.

Algo similar ocurrió en Estados Unidos, sin embargo, los Presidentes norteamericanos mantuvieron la tradición de hasta dos reelecciones siguiendo el ejemplo de George Washington y el aforismo de Thomas Jefferson: “si la finalización de los servicios de Magistrado principal no se fija por la Constitución, o se proviene por la práctica, su puesto, nominalmente de cuatro años, se hará hecho de por vida”. Esto fue así hasta que Franklin D. Roosevelt fue reelegido cuatro veces falleciendo en su cuarto periodo. Este antecedente dio nacimiento a la vigésimo segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos que estableció el límite a la reelección.

La Constitución de 1870

La Constitución de 1870 instituía en su artículo 90 la reelección pero con un intervalo de dos periodos constitucionales. Cada periodo duraba cuatro años.
“Artículo 90: El Presidente y Vicepresidente  de la Republica duraran en sus empleos el termino de cuatro años, y no pueden ser reelegidos en ningún caso sino con dos periodos de intervalo”

En esta etapa de nuestra historia se desarrolló el primer debate sobre reelección presidencial.

En 1878 fue electo como Presidente Candido Bareiro, quien intempestivamente falleció en 1880, a los dos años de asumir la primera magistratura. Su Vicepresidente renunció, por lo que alguien debió cubrir la doble acefalia. Ese fue el General Bernardino Caballero, quien llegado al término de su Presidencia Provisional, fue propuesto por un grupo de ciudadanos reunidos bajo la denominación de “Club Libertad” para un nuevo periodo.

Aquellos que se opusieron a la reelección  sostuvieron  lo establecido en el artículo 90 que solamente permitía la reelección tras dos periodos intermedios.
Los que estuvieron a favor de la reelección interpretaron la disposición constitucional como para los casos en que un ciudadano haya completado el periodo de 4 años, caso que no se aplicaba a Bernardino Caballero dado que fueron dos años provisorios los que ejerció como Presidente. Esta fue la postura triunfadora y Bernardino Caballero volvió a ser Presidente de la República cuatro años más.

Con respecto a esto se menciona en: http://www.edupratt.com/autores_detalles_exposiciones.php?id=1628 lo siguiente:

“La Constitución Nacional preveía con una interdicción terminante el caso de la Presidencia próxima: ningún presidente puede ser reelecto sino después de dos períodos de intervalo, y por tanto, el general Caballero no podía serlo.
 En previsión de estas dificultades, se consideró necesario unificar los partidarios y cohonestar la violación planteada de la Carta Magna con la reelección de Caballero, mediante una presión aparentemente popular”.

Hago especial referencia al último párrafo ya que me hace acordar de la reciente entrevista televisiva que tuvo como protagonista al ex Presidente Nicanor Duarte Frutos en donde mencionaba que el actual Presidente Horacio Cartes buscaba el clamor popular para su reelección. En fin, continuando, debió pasar mucho tiempo hasta la presidencia de Eusebio Ayala para que de manera importante se plantee la reelección (1936).

Eusebio Ayala, aprovechando el resultado de la Guerra del Chaco, promovió a través de sus adeptos y la prensa, una reforma constitucional que lo habilite para ser reelecto. El resultado fue un golpe de Estado.

Carta Política de 1940 o Constitución de 1940

Esta Carta Política reemplazó a la Constitución de 1870. Establecía un mandato presidencial de cinco años con posibilidad de reelección por un periodo más.

Artículo 47: El Presidente de la República durara cinco años en sus funciones y podrá ser reelecto por un periodo más. Cesa en el poder el mismo día en que expira su periodo, sin que evento alguno que le haya interrumpido pueda ser motivo de que se le complete más tarde. Disfruta de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación inalterable en el periodo de sus funciones, y no puede ejercer, mientras ellas duren, ningún otro empleo ni percibir ningún otro emolumento”.

Si bien esta Carta fue hecha a medida del General Estigarribia, sería otro militar el que aprovecharía su texto; el General Alfredo Stroessner, quien hacia el final del mandato de reelección fue beneficiado para continuar candidatándose debido a que una Convención Constituyente reemplazó la Carta Política por la conocida como Constitución del 67, que habilitaba para dos periodos más al General Stroessner. Así su mandato se extendería hasta 1978 luego del cual ya le fuera vedado constitucionalmente candidatarse a un periodo más.

“Artículo 173: El Presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizaran por lo menos seis meses antes de expirar el periodo constitucional que estuviere en curso, y solo podrá ser reelecto para un periodo más, consecutivo o alternativo”.

Sin embargo la historia seria otra, una enmienda constitucional en 1977 habilitó la reelección indefinida con las consecuencias hoy conocidas por todos.
La Enmienda del Artículo 173 de la Constitución mencionada, quedo redactada en los siguientes términos:

Art. 173.- "El Presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizaran por lo menos seis meses antes de expirar el periodo constitucional que estuviere en curso, y podrá ser reelecto". (Dada en el recinto de deliberaciones de la Convención Nacional Constituyente, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez días del mes de marzo del año un mil novecientos setenta y siete).


Constitución de 1992

La Constitución de 1992 es la que nos rige hoy. Sobre la cuestión la misma reza: “De la duración del mandato”, Articulo 229: “El Presidente de la República y el Vicepresidente duran cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente solo podrá ser electo Presidente para el periodo posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de dos meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República”.

Como se puede apreciar la reelección no es ajena a nuestra historia. En dos ocasiones no fue manifiestamente prohibida por lo que en una de ellas  se consideró valido reelegir al primer mandatario por tres veces (Carlos Antonio Lopez), en otra ocasión se le puso como límite o condición dos periodos presidenciales de intermedio (Constitución de 1870), en dos ocasiones se aprobó la reelección inmediata por un periodo más (Carta Política de 1940-Constitución de 1967) y una vez la reelección indefinida (1977). Es la Constitución de 1992 la que pone un límite tajante al establecer “No podrán ser reelectos en ningún caso”.

Otros proyectos constitucionales.

Cecilio Báez.
Ante la Carta Política de 1940 el Prof. Dr. Cecilio Báez presentó un proyecto de Constitución de su autoría que en lo referente a la reelección presidencial sostenía:

“Articulo 99: El Presidente de la Republica dura cinco años en sus funciones sin que evento alguno interior o exterior pueda impedir su cesantía  el mismo día de su periodo legal. El cesante no es tampoco reelegible para el siguiente periodo, ni reemplazable por un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado civil ni por un hijastro ni entenado”.

J. Natalicio González.

Un proyecto interesante y original fue el de Natalicio González, que sobre el tema proponía en su Capítulo IV, EL PODER EJECUTIVO, PUNTO II: “El Presidente durará en sus funciones seis años, no siendo reelegible hasta haber transcurrido seis años, contados desde el término legal de su mandato”

.Juan Ramón Chaves y Ezequiel González Alsina

En el año 1962 los Doctores Juan R. Chaves y Ezequiel González Alsina, presentaron su proyecto ante la comisión pertinente creada AD HOC por la A.N.R.  para propuestas de reforma constitucional. Esta decía: “Articulo 127: El Presidente y Vicepresidente de la República duraran cinco años en el ejercicio de sus funciones, y no podrán ser reelegidos, en ningún caso, sino con dos periodos de intervalo”

Proyectos  presentados por los Partidos Políticos para la Constituyente de 1967.

Asociación Nacional Republicana.
En su Capítulo VI del Poder Ejecutivo, Composición, Elección, y Duración, Articulo 154 propone: “Cada periodo presidencial durara cinco años a computarse desde el 15 de agosto de 1968. El presidente de la Republica cesará el mismo día que expira el periodo para el cual fue elegido, sin que evento alguno prorrogue su mandato y podrá ser reelecto para un segundo periodo”.

La Convención Nacional Constituyente utilizo este proyecto como texto base para el debate y las deliberaciones. Sus autores fueron .Juan Ramón Chaves y Ezequiel González Alsina.

Partido Liberal.
En su artículo 159, el proyecto del Partido Liberal sostenía: “El Presidente y Vicepresidente de la Republica cesan en sus cargos el mismo día que expire su mandato, sin que evento alguno pueda ser motivo para prorrogarlos o completarlos. Ninguna persona que haya desempeñado por cualquier tiempo o circunstancia la presidencia de la Republica, podrá ser electo o reelecto para dicho cargo. Ni para el de Vicepresidente, sino con un periodo de intervalo”.

Partido Liberal Radical.
Este proyecto establece en su artículo 173 lo siguiente: “El Presidente de la República dura cinco años en sus funciones, sin que se le pueda computar ninguna interrupción a objeto de prolongar la duración de su mandato, y no puede ser reelecto hasta transcurridos dos periodos completos desde su cese definitivo en el ejercicio del cargo, aun cuando no lo haya tenido sino a título provisional”.

Partido Revolucionario Febrerista.
El proyecto del Partido Febrerista en su artículo 135 plantea: “El Presidente de la República no podrá ser reelecto para ejercer la presidencia, ni ejercer la Vicepresidencia, sino diez años después de haber cesado en su cargo. El Vicepresidente o el ciudadano que haya desempeñado la Presidencia por vacancia definitiva, durante dos años o más, no podrá ser electo Presidente sino después que haya transcurrido el mismo plazo de diez años”.

Leandro Prieto Ruiz


Bibliografía.
Documentos Fundamentales del Pueblo Paraguayo, Editorial Cuadernos Republicanos, Dr. Leandro Prieto Yegros, año 1987.
Los Presidentes del Paraguay, Crónica Política 1844-1954, Biblioteca de Estudios Paraguayos - Centro de Estudios Sociológicos, Raúl Amaral, año 1994.

Las Constituciones del Paraguay, Ediciones Cultura Hispánica, Luis Mariñas Otero, año 1978.