LA REELECCIÓN EN EL
PARAGUAY
Un cuestión recurrente en los últimos tres periodos
presidenciales es el tema de la Reelección del Presidente de la República.
Siempre, a mitad de cada periodo, cuando todos los comensales dimensionan la
voracidad de Cronos y dan cuenta del
inminente fin del banquete proponen como solución a ello: la Reelección, lo que
a su vez genera siempre el mismo debate: “por vía de la enmienda o de la
reforma”.
En este artículo, si así puede llamarse, pretendo dar un
pequeño aporte al debate pero desde la perspectiva histórica, relatando de
manera escueta las veces que este fenómeno electoral estuvo presente en nuestro
devenir histórico. Para ello será necesario buscar en nuestros documentos
constitutivos y repasar las hojas de la historia.
Reglamento de 1813
En 1811 el Paraguay consiguió su independencia. Para ir dando
forma al nuevo estado, los Padres de la Patria elaboraron un instrumento
jurídico de derecho público cual fue el Reglamento de Gobierno de 1813.
Este Reglamento creó un Poder Ejecutivo fuerte representado
por dos cónsules al estilo romano. Debían
rendir cuentas al Congreso General, el cual era el que los confirmaba o
relevaba de sus puestos. No existe en este Reglamento ninguna disposición sobre
la Reelección pero es de suponer,
considerando la ausencia de prohibición y el contexto histórico, que si obraban
en favor de los objetivos que las circunstancias exigían, que la reelección se
daría sin ningún problema.
Ley que establece la
Administración Política del Paraguay o para algunos como yo: “La Constitución
de 1844”.
En el año 1844 fue promulgada la Ley que establece la
Administración Política del Paraguay o Constitución de 1844 por el Presidente
Carlos Antonio López. El Poder Ejecutivo recaía en un Presidente y como no
estaba expresamente prohibida la
reelección presidencial, se
entendió que el Congreso Nacional podía reelegirlo libremente. Así fue que
Carlos Antonio López fue reelecto tres veces. Falleció en su tercer periodo sin
poder terminarlo.
Algo similar ocurrió en Estados Unidos, sin embargo, los
Presidentes norteamericanos mantuvieron la tradición de hasta dos reelecciones
siguiendo el ejemplo de George Washington y el aforismo de Thomas Jefferson: “si la finalización de los servicios de
Magistrado principal no se fija por la Constitución, o se proviene por la
práctica, su puesto, nominalmente de cuatro años, se hará hecho de por vida”.
Esto fue así hasta que Franklin D. Roosevelt fue reelegido cuatro veces
falleciendo en su cuarto periodo. Este antecedente dio nacimiento a la vigésimo
segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos que estableció el
límite a la reelección.
La Constitución de
1870
La Constitución de 1870 instituía en su artículo 90 la
reelección pero con un intervalo de dos periodos constitucionales. Cada periodo
duraba cuatro años.
“Artículo 90: El
Presidente y Vicepresidente de la
Republica duraran en sus empleos el termino de cuatro años, y no pueden ser
reelegidos en ningún caso sino con dos periodos de intervalo”
En esta etapa de nuestra historia se desarrolló el primer
debate sobre reelección presidencial.
En 1878 fue electo como Presidente Candido Bareiro, quien
intempestivamente falleció en 1880, a los dos años de asumir la primera
magistratura. Su Vicepresidente renunció, por lo que alguien debió cubrir la
doble acefalia. Ese fue el General Bernardino Caballero, quien llegado al término
de su Presidencia Provisional, fue propuesto por un grupo de ciudadanos
reunidos bajo la denominación de “Club Libertad” para un nuevo periodo.
Aquellos que se opusieron a la reelección sostuvieron
lo establecido en el artículo 90 que solamente permitía la reelección
tras dos periodos intermedios.
Los que estuvieron a favor de la reelección interpretaron la
disposición constitucional como para los casos en que un ciudadano haya
completado el periodo de 4 años, caso que no se aplicaba a Bernardino Caballero
dado que fueron dos años provisorios los que ejerció como Presidente. Esta fue
la postura triunfadora y Bernardino Caballero volvió a ser Presidente de la República cuatro años más.
Con respecto a esto se menciona en: http://www.edupratt.com/autores_detalles_exposiciones.php?id=1628 lo siguiente:
“La Constitución
Nacional preveía con una interdicción terminante el caso de la Presidencia
próxima: ningún presidente puede ser reelecto sino después de dos períodos de
intervalo, y por tanto, el general Caballero no podía serlo.
En previsión de estas dificultades, se
consideró necesario unificar los partidarios y cohonestar la violación
planteada de la Carta Magna con la reelección de Caballero, mediante una
presión aparentemente popular”.
Hago especial referencia al último párrafo ya que me hace
acordar de la reciente entrevista televisiva que tuvo como protagonista al ex
Presidente Nicanor Duarte Frutos en donde mencionaba que el actual Presidente
Horacio Cartes buscaba el clamor popular para su reelección. En fin,
continuando, debió pasar mucho tiempo hasta la presidencia de Eusebio Ayala
para que de manera importante se plantee la reelección (1936).
Eusebio Ayala, aprovechando el resultado de la Guerra del Chaco,
promovió a través de sus adeptos y la prensa, una reforma constitucional que lo
habilite para ser reelecto. El resultado fue un golpe de Estado.
Carta Política de
1940 o Constitución de 1940
Esta Carta Política reemplazó a la Constitución de 1870.
Establecía un mandato presidencial de cinco años con posibilidad de reelección
por un periodo más.
“Artículo 47: El
Presidente de la República durara cinco años en sus funciones y podrá ser reelecto por un periodo más. Cesa en el poder el mismo día en que expira su
periodo, sin que evento alguno que le haya interrumpido pueda ser motivo de que
se le complete más tarde. Disfruta de un sueldo pagado por el Tesoro de la
Nación inalterable en el periodo de sus funciones, y no puede ejercer, mientras
ellas duren, ningún otro empleo ni percibir ningún otro emolumento”.
Si bien esta Carta fue hecha a medida del General
Estigarribia, sería otro militar el que aprovecharía su texto; el General
Alfredo Stroessner, quien hacia el final del mandato de reelección fue
beneficiado para continuar candidatándose debido a que una Convención
Constituyente reemplazó la Carta Política por la conocida como Constitución del 67, que
habilitaba para dos periodos más al General Stroessner. Así su mandato se
extendería hasta 1978 luego del cual ya le fuera vedado constitucionalmente
candidatarse a un periodo más.
“Artículo 173: El
Presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizaran por lo menos seis meses antes de expirar el periodo constitucional
que estuviere en curso, y solo podrá ser reelecto para un periodo más,
consecutivo o alternativo”.
Sin embargo la historia seria otra, una enmienda
constitucional en 1977 habilitó la reelección indefinida con las consecuencias
hoy conocidas por todos.
La Enmienda del Artículo 173 de la Constitución mencionada,
quedo redactada en los siguientes términos:
“Art. 173.- "El
Presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizaran por lo menos seis meses antes de expirar el periodo constitucional
que estuviere en curso, y podrá ser reelecto". (Dada en el recinto de
deliberaciones de la Convención Nacional Constituyente, en la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez días del mes de
marzo del año un mil novecientos setenta y siete).
Constitución de 1992
La Constitución de 1992 es la que nos rige hoy. Sobre la
cuestión la misma reza: “De la duración
del mandato”, Articulo 229: “El
Presidente de la República y el Vicepresidente duran cinco años improrrogables
en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente
a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente
solo podrá ser electo Presidente para el periodo posterior, si hubiese cesado
en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la
presidencia por más de dos meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República”.
Como se puede apreciar la reelección no es ajena a nuestra
historia. En dos ocasiones no fue manifiestamente prohibida por lo que en una
de ellas se consideró valido reelegir al
primer mandatario por tres veces (Carlos Antonio Lopez), en otra ocasión se le
puso como límite o condición dos periodos presidenciales de intermedio
(Constitución de 1870), en dos ocasiones se aprobó la reelección inmediata por
un periodo más (Carta Política de 1940-Constitución de 1967) y una vez la
reelección indefinida (1977). Es la Constitución de 1992 la que pone un límite
tajante al establecer “No podrán ser reelectos en ningún caso”.
Otros proyectos
constitucionales.
Cecilio Báez.
Ante la Carta Política de 1940 el Prof. Dr. Cecilio Báez
presentó un proyecto de Constitución de su autoría que en lo referente a la
reelección presidencial sostenía:
“Articulo
99: El Presidente de la Republica dura cinco años en sus funciones sin que
evento alguno interior o exterior pueda impedir su cesantía el mismo día de su periodo legal. El cesante
no es tampoco reelegible para el siguiente periodo, ni reemplazable por un
pariente consanguíneo hasta el cuarto grado civil ni por un hijastro ni
entenado”.
J. Natalicio González.
Un proyecto interesante y original fue el de Natalicio González,
que sobre el tema proponía en su Capítulo IV, EL PODER EJECUTIVO, PUNTO II: “El Presidente durará en sus funciones seis
años, no siendo reelegible hasta haber transcurrido seis años, contados desde
el término legal de su mandato”
.Juan Ramón Chaves y Ezequiel González Alsina
En el año 1962 los Doctores Juan R. Chaves y Ezequiel
González Alsina, presentaron su proyecto ante la comisión pertinente creada AD
HOC por la A.N.R. para propuestas de
reforma constitucional. Esta decía: “Articulo
127: El Presidente y Vicepresidente de la República duraran cinco años en el
ejercicio de sus funciones, y no podrán ser reelegidos, en ningún caso, sino
con dos periodos de intervalo”
Proyectos presentados por los Partidos Políticos para la
Constituyente de 1967.
Asociación Nacional
Republicana.
En su Capítulo VI del Poder Ejecutivo, Composición, Elección,
y Duración, Articulo 154 propone: “Cada
periodo presidencial durara cinco años a computarse desde el 15 de agosto de
1968. El presidente de la Republica cesará el mismo día que expira el periodo
para el cual fue elegido, sin que evento alguno prorrogue su mandato y podrá
ser reelecto para un segundo periodo”.
La Convención Nacional Constituyente utilizo este proyecto
como texto base para el debate y las deliberaciones. Sus autores fueron .Juan
Ramón Chaves y Ezequiel González Alsina.
Partido Liberal.
En su artículo 159, el proyecto del Partido Liberal sostenía:
“El Presidente y Vicepresidente de la
Republica cesan en sus cargos el mismo día que expire su mandato, sin que
evento alguno pueda ser motivo para prorrogarlos o completarlos. Ninguna persona
que haya desempeñado por cualquier tiempo o circunstancia la presidencia de la
Republica, podrá ser electo o reelecto para dicho cargo. Ni para el de
Vicepresidente, sino con un periodo de intervalo”.
Partido Liberal
Radical.
Este proyecto establece en su artículo 173 lo siguiente: “El Presidente de la República dura cinco años en sus funciones, sin que se le pueda computar ninguna interrupción a
objeto de prolongar la duración de su mandato, y no puede ser reelecto hasta
transcurridos dos periodos completos desde su cese definitivo en el ejercicio
del cargo, aun cuando no lo haya tenido sino a título provisional”.
Partido Revolucionario
Febrerista.
El proyecto del Partido Febrerista en su artículo 135 plantea: “El Presidente de la República no podrá
ser reelecto para ejercer la presidencia, ni ejercer la Vicepresidencia, sino
diez años después de haber cesado en su cargo. El Vicepresidente o el ciudadano
que haya desempeñado la Presidencia por vacancia definitiva, durante dos años o
más, no podrá ser electo Presidente sino después que haya transcurrido el mismo
plazo de diez años”.
Leandro Prieto Ruiz
Bibliografía.
Documentos Fundamentales del Pueblo Paraguayo, Editorial
Cuadernos Republicanos, Dr. Leandro Prieto Yegros, año 1987.
Los Presidentes del Paraguay, Crónica Política 1844-1954,
Biblioteca de Estudios Paraguayos - Centro de Estudios Sociológicos, Raúl
Amaral, año 1994.
Las Constituciones del Paraguay, Ediciones Cultura Hispánica,
Luis Mariñas Otero, año 1978.
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