Breve Reseña de las Constituciones Paraguayas
Introducción
Antes de abordar el tema del constitucionalismo y de
la división de los poderes del estado, es preciso insertar el problema en su
contexto histórico .Al producirse la disolución del feudalismo, la monarquía
instaurada en los principales países de Europa ( Luis XIV es el clásico
ejemplo), asumió el control total del aparato estatal, realidad que le
permitirá al rey citado con suprema arrogancia : “Yo soy el Estado”. A
este régimen de hegemonía de poder del monarca , se le dio el nombre de absolutismo
, dominante en el siglo XVII y XVIII.
Los abusos del absolutismo suscitaron una gran
polémica entre los filósofos y políticos , contrarios a dicho sistema , por
considerarlo tiránico. Y fue así como del conjunto emergieron con mayor
prestigio el inglés John Locke y el
francés Montesqieu. Ambos plantearon la cuestión en estos términos ,
aproximadamente : ¿Como contrarrestar el absolutismo ? ¿Que sistema
poner en su reemplazo ?, y la respuesta fue :Descentralizar el poder
absoluto ,descomponiéndolo en tres poderes independientes , dentro de la ley
fundamental del Estado. Tal es ,muy a grandes rasgos , el origen de los tres
poderes clásicos :Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Poder Legislativo elabora las leyes , el Poder
Ejecutivo las aplica y administra a la nación y el Poder Judicial hace realidad
la justicia. El funcionamiento armónico de los tres Poderes es esencial dentro
del constitucionalismo y por eso, cada Poder esta limitado por un sistema de
frenos y contrapesos, que impide la supremacía de uno de ellos , sobre los dos
restantes. Tal es la teoría; pero como la sociedad no funciona precisamente
como un reloj, las constituciones dan paso a leyes que en su conjunto ,
preservan las prerrogativas de cada Poder del Estado e impide que haya avances
hegemónicos que destruyen el equilibrio ideal entre ellos, haciéndolos a su
vez, interdepedientes.
CONSTITUCION DE 1844
En el Congreso de marzo de 1844 es elegido como
presidente de la
República Don Carlos A. López
por el término de 10 años. Este a su vez con la ayuda de Gill
(Secretario de Gobierno) , redactó un reglamento de gobierno denominado
“Ley que establece la Administración Política del Paraguay”, cuyo
texto fue aprobado unánimemente por el Congreso.
Antes de comenzar a adentrarnos más en el tema, seria
interesante mencionar que Don Carlos A.
López nunca se refirió a éste reglamento de gobierno como una Constitución,
sino como Ley Fundamental.
En nuestros días el tema de que si esta “Ley” debe o
no ser considerada como Constitución es muy controversial. Sin embargo la
definición más escueta de Constitución es: Ley fundamental de una Nación, y
ésta fue la función que tuvo el texto de Carlos A. López.
Entre otras características se le puede atribuir la
división de los poderes dentro del molde
clásico; pero el Ejecutivo es el que predomina en forma absoluta. Esta Ley
consagra un gobierno fuerte con poderes presidenciales que alcanzan facetas
mínimas de la vida del país y de carácter casi patriarcal. Por lo tanto alude
parcialmente a los derechos de la persona, de los que reconoce; la igualdad
ante la ley, el derecho de petición al gobierno de la Nación, y la libertad para
poder salir del país.
El Poder Ejecutivo reside en el presidente de la República por el termino
de 10 años. En caso de ausencia, muerte u otra causa el Juez Superior de
Apelación lo reemplazará con el cargo de Vice Presidente.
El Poder Legislativo reside en el Congreso
Nacional que se reunirá cada 5 años en los casos ordinarios, constará de 200
diputados, y en casos extraordinarios será convocada por el Presidente de la República.
El poder Judicial reside en los Jueces y
Tribunales establecidos por la ley. La independencia judicial es mas aparente
que real pues el presidente de la
República es el Juez privativo de las causas reservadas en el
Estatuto de la
Administración de Justicia, pudiendo conmutar, la pena
capital, así como conceder amnistías.
Esta Ley de gobierno estuvo vigente hasta 1870, en que
la reemplaza una de tipo liberal. Sirvió como una base de gobierno, lo cual se
iría liberalizando progresivamente, pero las circunstancias que todos conocemos
así no lo permitieron.
De esta manera la sociedad tuvo que enfrentar de golpe
a la Constitución
de pos guerra, cuyas ideas y conceptos eran muy poco comprendidos y no fueron
asimilados por el pueblo.
CONSTITUCION DE 1870
El punto de partida del constitucionalismo paraguayo
radica en la Constitución
de 1870, directamente inspirada en la de los Estados Unidos de América (que
data de su independencia de Gran Bretaña) y en la de Argentina, aprobada en
Entre Ríos, con presencia del federalismo, bajo la influencia del Gral. Justo
José Urquiza, vencedor en la batalla de Caseros. También ésta es de clara
inspiración norteamericana.
Como el
primer proyecto constitucional paraguayo fue publicado mediante sucesivas
entregas del diario “La
Regeneración” de los hermanos Juan José y José Segundo
Decoud, ambos son considerados como sus iniciadores, con el agregado de que
también formaban parte del grupo Facundo Machain y Benigno Ferreira. Todos los
nombrados eran estudiantes de Derecho en la Universidad de Buenos
Aires, a excepción de Machain, graduado en la Universidad de
Santiago de Chile, como doctor en Derecho.
Una Convención Nacional Constituyente,
que deliberó entre el 15 de agosto y el 25 de noviembre de 1870, sancionó la Carta Magna de este
ultimo año, que rigió en nuestro país, hasta el 17 de febrero de 1936. Salvo un
corto periodo en que fue restablecida, entre los años 1937 y 1940.
Entre las principales normas de la constitución de
1870 figuran:
a)
la división clásica de los poderes del Estado; legislativo, ejecutivo y
judicial;
b)
un capítulo de derechos y garantías del ciudadano;
c)
el sufragio universal y;
d)
la libertad económica.
El Poder Legislativo se componía de dos
Cámaras, la de Senadores y la de Diputados.
Por acusación de la Cámara de Diputados, el Senado podía iniciar
juicio político al Presidente de la República; el mandato de cada Cámara se extendía
por cuatro años, pero por sorteo, ambas cámaras se renovaban cada dos años
parcialmente.
El Poder Ejecutivo, unipersonal, era
desempeñado por el Presidente de la República, cuyo mandato duraba 4 años, pudiendo
ser reelecto después de dos periodos consecutivos.
El Presidente tenia a su cargo la administración del
país; también era potestad exclusiva del Ejecutivo el nombramiento de Ministros
y Secretarios de Estado; tenia derecho al veto cuando consideraba inconveniente
una ley del Congreso, pero en ningún caso, podía disolver el poder Legislativo.
El Poder Judicial era la autoridad suprema en
cuestiones litigiosas y su independencia estaba absolutamente garantizada.
Los jueces eran designados por el Senado y podían ser
removidos de sus funciones por un juicio político, en la misma forma que el Presidente
de la República;
y su integridad moral e idoneidad eran exigencias irreversibles para poder
ocupar la magistratura judicial.
Esta Constitución, tenida por excelente desde el punto
de vista teórico, en la practica resultó un desastre. Revoluciones campales,
golpes de estados, atentados contra los derechos individuales, agresiones a la
prensa y muchos otros abusos, desataron una larga anarquía durante toda su
vigencia. Tanto fue así que solo mediante ESTADO DE SITIO, el país fue
apenas gobernable. Esta Constitución demostró que no es posible calcar
instituciones validas en pueblos muy evolucionados para ser aplicadas en países
de escaso o nulo desarrollo.
Por las razones expresadas anteriormente, la Constitución de 1870
es considerada un fracaso por la crítica histórica y sociológica.
EL INTERLUDIO DE 1936 A 1937 :
REVOLUCION DE FEBRERO
El 17 de febrero de 1936, una mayoría incontrastable
de las FF.AA, puso fin al ciclo liberal, generalmente considerado
así al periodo 1870- 1936, en que rigió la Constitución de 1870.
El ACTA PLESBICITARIA, firmada por los jefes y oficiales
levantados en armas, anunciaba la derogación de la Constitución de 1870,
la caducidad de los tres Poderes del Estado y la convocatoria a una Convención
Nacional Constituyente para dictar una nueva Constitución, democrática y no
oligárquica, para la
República del Paraguay.
El ACTA PLESBICITARIA, fue seguida por el Decreto Ley N° 152,
suscrito por el titular del Poder Ejecutivo y todos sus ministros, en el que se
manifestaba que la revolución paraguaya de febrero de 1936 se inscribía “en los
movimientos totalitarios de la
Europa contemporánea”; e instituía el partido único en vez
del pluralismo político (LA
UNION NACIONAL REVOLUCIONARIA, que identificaba al Estado paraguayo con la
revolución de febrero, y que en lo sucesivo decía: son una misma e idéntica
cosa).
Estos fines no pudieron ser cumplidos, porque otro alzamiento militar, cumplido el 13 de agosto de 1937, derrocó al gobierno de febrero y cedió el Poder Ejecutivo a un gobierno universitario, una de cuyas primeras medidas fue el restablecimiento de la Constitución de 1870. El gobierno universitario convocó a elecciones y ungió como Presidente de la República al Gral. José Félix Estigarribia, el 15 de agosto de 1939. Quiere decir que la restauración de la Constitución de 1870 duró dos años.
LA CARTA POLITICA FASCISTA DE 1940
El General José Félix Estigarribia, quien juró como
Presidente, de acuerdo a la
Constitución de 1870, impulsó un golpe de estado, el 18 de
febrero de 1940, asumiendo la plenitud de los poderes. Abolió la constitución
del 70 y encomendó a una comisión de juristas (que nunca funcionó), la
elaboración de una Ley fundamental del Estado.
En realidad los redactores de La Carta Política
fascista fueron los doctores Pablo Max Insfran, Justo Pastor Benitez, Salvador
Villagra, Carlos Pastore y otros. Dicha carta fue impuesta al país mediante un
plebiscito, sin permitir la presencia de opositores y luego promulgada por el
propio Estigarribia como Constitución.
Ella rompía claramente el equilibrio entre los Poderes
del Estado, en beneficio del Ejecutivo, que se tornaba omnipotente; el Poder
Legislativo fue reducido a su mínima expresión, dándose el Presidente el
atributo de gobernar por Decreto Ley; se suprimió el juicio
político y mediante una ley represiva, se anuló la libertad de prensa.
Asimismo, se prohibió la actuación de los partidos políticos, en virtud de
“TREGUA”. El Presidente podía ser reelecto por un mandato de 5 años.
La Carta Política de 1940 rigió hasta 1967, consumándose bajo su
vigencia, muy graves desafueros, entre ellos, la pena de muerte por causas
políticas. La Cámara
de Representantes (imitación del Poder Legislativo) fue constituida en 1948,
con el agregado de que el Presidente de la República tenia la potestad de decretar su
disolución
LA CONSTITUCION DE 1967
Surgió de una Convención Nacional Constituyente,
de la que participaron el Partido Colorado, el Partido Liberal, y el Partido
Revolucionario Febrerista. Representó un progreso democrático, comparándola con
la Carta Política
de 1940.
Restauró el
equilibrio de los Poderes del Estado; restauró también el sistema bicameral
(senadores y diputados) en el Legislativo; autorizó la reelección presidencial
por un periodo más; y consagró la independencia del Poder Judicial. Bajo su
vigencia, los partidos políticos contaron con medios de comunicación propios,
sin censura previa. En suma, la
Constitución de 1967, sin ser óptima, representaba un avance
en el ámbito de la normalidad institucional del país.
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1977
Aquel año se reunió una Convención Nacional
Constituyente, que reformó parcialmente la Constitución de 1967.
La principal novedad fue la introducción del principio de la reegibilidad “pro
tempore” del Presidente de la
República. La oposición cuestionó la reforma, aduciendo que
ella habría camino a la
Presidencia vitalicia del Jefe de Estado. No obstante, en
general la reforma fue aceptada, como lo demuestra el hecho de que partidos de
oposición siguieran integrando el Congreso Nacional.
La
Constitución
de 1967 fue derogada en 1992, siendo reemplazada por la Carta Magna vigente.
LA CONSTITUCION DE 1992
La filosofía que informa la Constitución de 1992
es la concepción social-demócrata, unánimemente aceptada por los Partidos
Políticos que participaron en la Convención Nacional Constituyente, de aquel año,
a saber, Partido Colorado, Liberal Radical Autentico, Encuentro Nacional y
Febrerista.
Define en su articulo 1° que se instituye el ESTADO
SOCIAL DE DERECHO. El denominado estado social es la esencia del ESTADO
BENEFACTOR, defendido por los social-democratas y social-cristianos.
Establece la separación de los Poderes del Estado, defiende los derechos
humanos y pone límites a la propiedad privada. Introduce varias modalidades del
Habeas Corpus así como la petición de amparo.
En muchos aspectos, su texto es enmarañado y no crea
mecanismos para arbitrar los conflictos eventuales entre poderes del
Estado.(por ejemplo caso Cubas Grau vs.Corte Suprema de Justicia). Revive el
juicio político, define el rol de las FFAA, crea instituciones nuevas como el
Consejo de la
Magistratura y la Contraloría General
de la República,
el Superior Tribunal de Justicia Electoral; pero da pie a interminables
burocracias, al no dar normas claras para solventar divergencias. Contiene,
además, numerosas lagunas. En general, diversos sectores proponen la necesidad
de su reforma.
¿ TUVIMOS
UN NORMAL DESARROLLO CONSTITUCIONAL ?
Con este rápido reconocimiento sobre la historia constitucional
del país es claramente notable que la misma no posee una evolución adecuada .
Teniendo problemas y obstáculos que mancharon el normal desarrollo
constitucional.
En ocasiones fue víctima la legalidad, en otras se
suprimieron leyes fundamentales para un pueblo libre y democrático,
encontrándonos en un constante sube y baja, hasta el día de hoy que podemos
afirmar en cierta forma que la institucionalidad se encuentra normalizada pero
todavía no contamos con un conjunto armónico .
Por un lado la sociedad y por otro los gobernantes
parecen no entender el contenido de la misma, ya sea por intereses propios, o
simplemente por falta de capacitación, etc. Esto es el primer obstáculo siendo
el segundo la constitución misma; por el hecho de tener numerosas falencias que
dan a lugar al desequilibrio en la administración gubernamental.
Nuestra historia constitucional es deplorable , creo
que ya llego el momento de ponerle un alto a la mediocridad y al favoritismo .
De esta manera trabajar todos juntos y dar un verdadero salto democrático.
LEANDRO PRIETO R.
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