lunes, 16 de julio de 2012


Breve Reseña de las Constituciones Paraguayas

Introducción




Antes de abordar el tema del constitucionalismo y de la división de los poderes del estado, es preciso insertar el problema en su contexto histórico .Al producirse la disolución del feudalismo, la monarquía instaurada en los principales países de Europa ( Luis XIV es el clásico ejemplo), asumió el control total del aparato estatal, realidad que le permitirá al rey citado con suprema arrogancia : “Yo soy el Estado”. A este régimen de hegemonía de poder del monarca , se le dio el nombre de absolutismo , dominante en el siglo XVII y XVIII.

Los abusos del absolutismo suscitaron una gran polémica entre los filósofos y políticos , contrarios a dicho sistema , por considerarlo tiránico. Y fue así como del conjunto emergieron con mayor prestigio el inglés John  Locke y el francés Montesqieu. Ambos plantearon la cuestión en estos términos , aproximadamente : ¿Como contrarrestar el absolutismo ? ¿Que sistema poner en su reemplazo ?, y la respuesta fue :Descentralizar el poder absoluto ,descomponiéndolo en tres poderes independientes , dentro de la ley fundamental del Estado. Tal es ,muy a grandes rasgos , el origen de los tres poderes clásicos :Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Legislativo elabora las leyes , el Poder Ejecutivo las aplica y administra a la nación y el Poder Judicial hace realidad la justicia. El funcionamiento armónico de los tres Poderes es esencial dentro del constitucionalismo y por eso, cada Poder esta limitado por un sistema de frenos y contrapesos, que impide la supremacía de uno de ellos , sobre los dos restantes. Tal es la teoría; pero como la sociedad no funciona precisamente como un reloj, las constituciones dan paso a leyes que en su conjunto , preservan las prerrogativas de cada Poder del Estado e impide que haya avances hegemónicos que destruyen el equilibrio ideal entre ellos, haciéndolos a su vez, interdepedientes.

CONSTITUCION DE 1844


En el Congreso de marzo de 1844 es elegido como presidente de la República Don Carlos A. López  por el término de 10 años. Este a su vez con la ayuda de Gill (Secretario de Gobierno) , redactó un reglamento de gobierno denominado “Ley que establece la Administración Política del Paraguay”, cuyo texto fue aprobado unánimemente por el Congreso.

Antes de comenzar a adentrarnos más en el tema, seria interesante  mencionar que Don Carlos A. López nunca se refirió a éste reglamento de gobierno como una Constitución, sino como Ley Fundamental.

En nuestros días el tema de que si esta “Ley” debe o no ser considerada como Constitución es muy controversial. Sin embargo la definición más escueta de Constitución es: Ley fundamental de una Nación, y ésta fue la función que tuvo el texto de Carlos A. López.

Entre otras características se le puede atribuir la división de los poderes dentro del  molde clásico; pero el Ejecutivo es el que predomina en forma absoluta. Esta Ley consagra un gobierno fuerte con poderes presidenciales que alcanzan facetas mínimas de la vida del país y de carácter casi patriarcal. Por lo tanto alude parcialmente a los derechos de la persona, de los que reconoce; la igualdad ante la ley, el derecho de petición al gobierno de la Nación, y la libertad para poder salir del país.

El Poder Ejecutivo reside en el presidente de la República por el termino de 10 años. En caso de ausencia, muerte u otra causa el Juez Superior de Apelación lo reemplazará con el cargo de Vice Presidente.

El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional que se reunirá cada 5 años en los casos ordinarios, constará de 200 diputados, y en casos extraordinarios será convocada por el Presidente de la República.

El poder Judicial reside en los Jueces y Tribunales establecidos por la ley. La independencia judicial es mas aparente que real pues el presidente de la República es el Juez privativo de las causas reservadas en el Estatuto de la Administración de Justicia, pudiendo conmutar, la pena capital, así como conceder amnistías. 

Esta Ley de gobierno estuvo vigente hasta 1870, en que la reemplaza una de tipo liberal. Sirvió como una base de gobierno, lo cual se iría liberalizando progresivamente, pero las circunstancias que todos conocemos así no lo permitieron.
De esta manera la sociedad tuvo que enfrentar de golpe a la Constitución de pos guerra, cuyas ideas y conceptos eran muy poco comprendidos y no fueron asimilados por el pueblo.


   CONSTITUCION DE 1870



El punto de partida del constitucionalismo paraguayo radica en la Constitución de 1870, directamente inspirada en la de los Estados Unidos de América (que data de su independencia de Gran Bretaña) y en la de Argentina, aprobada en Entre Ríos, con presencia del federalismo, bajo la influencia del Gral. Justo José Urquiza, vencedor en la batalla de Caseros. También ésta es de clara inspiración norteamericana.

Como el primer proyecto constitucional paraguayo fue publicado mediante sucesivas entregas del diario “La Regeneración” de los hermanos Juan José y José Segundo Decoud, ambos son considerados como sus iniciadores, con el agregado de que también formaban parte del grupo Facundo Machain y Benigno Ferreira. Todos los nombrados eran estudiantes de Derecho en la Universidad de Buenos Aires, a excepción de Machain, graduado en la Universidad de Santiago de Chile, como doctor en Derecho.

Una Convención Nacional Constituyente, que deliberó entre el 15 de agosto y el 25 de noviembre de 1870, sancionó la Carta Magna de este ultimo año, que rigió en nuestro país, hasta el 17 de febrero de 1936. Salvo un corto periodo en que fue restablecida, entre los años 1937 y 1940.

Entre las principales normas de la constitución de 1870 figuran:
a) la división clásica de los poderes del Estado; legislativo, ejecutivo y judicial;
b) un capítulo de derechos y garantías del ciudadano;
c) el sufragio universal y;
d) la libertad económica.

El Poder Legislativo se componía de dos Cámaras, la de Senadores y la de Diputados.
Por acusación de la Cámara de Diputados, el Senado podía iniciar juicio político al Presidente de la República; el mandato de cada Cámara se extendía por cuatro años, pero por sorteo, ambas cámaras se renovaban cada dos años parcialmente.

El Poder Ejecutivo, unipersonal, era desempeñado por el Presidente de la República, cuyo mandato duraba 4 años, pudiendo ser reelecto después de dos periodos consecutivos.
El Presidente tenia a su cargo la administración del país; también era potestad exclusiva del Ejecutivo el nombramiento de Ministros y Secretarios de Estado; tenia derecho al veto cuando consideraba inconveniente una ley del Congreso, pero en ningún caso, podía disolver el poder Legislativo.

El Poder Judicial era la autoridad suprema en cuestiones litigiosas y su independencia estaba absolutamente garantizada.
Los jueces eran designados por el Senado y podían ser removidos de sus funciones por un juicio político, en la misma forma que el Presidente de la República; y su integridad moral e idoneidad eran exigencias irreversibles para poder ocupar la magistratura judicial.

Esta Constitución, tenida por excelente desde el punto de vista teórico, en la practica resultó un desastre. Revoluciones campales, golpes de estados, atentados contra los derechos individuales, agresiones a la prensa y muchos otros abusos, desataron una larga anarquía durante toda su vigencia. Tanto fue así que solo mediante ESTADO DE SITIO, el país fue apenas gobernable. Esta Constitución demostró que no es posible calcar instituciones validas en pueblos muy evolucionados para ser aplicadas en países de escaso o nulo desarrollo.
Por las razones expresadas anteriormente, la Constitución de 1870 es considerada un fracaso por la crítica histórica y sociológica.


EL INTERLUDIO DE 1936 A 1937 : REVOLUCION DE FEBRERO



El 17 de febrero de 1936, una mayoría incontrastable de las FF.AA, puso fin al ciclo liberal, generalmente considerado así al periodo 1870- 1936, en que rigió la Constitución de 1870.

El ACTA PLESBICITARIA, firmada por los jefes y oficiales levantados en armas, anunciaba  la derogación de la Constitución de 1870, la caducidad de los tres Poderes del Estado y la convocatoria a una Convención Nacional Constituyente para dictar una nueva Constitución, democrática y no oligárquica, para la República del Paraguay.

El ACTA PLESBICITARIA, fue seguida por el Decreto Ley N° 152, suscrito por el titular del Poder Ejecutivo y todos sus ministros, en el que se manifestaba que la revolución paraguaya de febrero de 1936 se inscribía “en los movimientos totalitarios de la Europa contemporánea”; e instituía el partido único en vez del pluralismo político (LA UNION NACIONAL REVOLUCIONARIA, que  identificaba al Estado paraguayo con la revolución de febrero, y que en lo sucesivo decía: son una misma e idéntica cosa).

Estos fines no pudieron ser cumplidos, porque otro alzamiento militar, cumplido el 13 de agosto de 1937, derrocó al gobierno de febrero y cedió el Poder Ejecutivo a un gobierno universitario, una de cuyas primeras medidas fue el restablecimiento de la Constitución de 1870. El gobierno universitario convocó a elecciones y ungió como Presidente de la República al Gral. José Félix Estigarribia, el 15 de agosto de 1939. Quiere decir que la restauración de la Constitución de 1870 duró dos años.



LA CARTA POLITICA FASCISTA DE 1940



El General José Félix Estigarribia, quien juró como Presidente, de acuerdo a la Constitución de 1870, impulsó un golpe de estado, el 18 de febrero de 1940, asumiendo la plenitud de los poderes. Abolió la constitución del 70 y encomendó a una comisión de juristas (que nunca funcionó), la elaboración de una Ley fundamental del Estado.

En realidad los redactores de La Carta Política fascista fueron los doctores Pablo Max Insfran, Justo Pastor Benitez, Salvador Villagra, Carlos Pastore y otros. Dicha carta fue impuesta al país mediante un plebiscito, sin permitir la presencia de opositores y luego promulgada por el propio Estigarribia como Constitución.

Ella rompía claramente el equilibrio entre los Poderes del Estado, en beneficio del Ejecutivo, que se tornaba omnipotente; el Poder Legislativo fue reducido a su mínima expresión, dándose el Presidente el atributo de gobernar por Decreto Ley; se suprimió el juicio político y mediante una ley represiva, se anuló la libertad de prensa. Asimismo, se prohibió la actuación de los partidos políticos, en virtud de “TREGUA”. El Presidente podía ser reelecto por un mandato de 5 años.

La Carta Política de 1940 rigió hasta 1967, consumándose bajo su vigencia, muy graves desafueros, entre ellos, la pena de muerte por causas políticas. La Cámara de Representantes (imitación del Poder Legislativo) fue constituida en 1948, con el agregado de que el Presidente de la República tenia la potestad de decretar su disolución

LA CONSTITUCION DE 1967 



Surgió de una Convención Nacional Constituyente, de la que participaron el Partido Colorado, el Partido Liberal, y el Partido Revolucionario Febrerista. Representó un progreso democrático, comparándola con la Carta Política de 1940.

Restauró el equilibrio de los Poderes del Estado; restauró también el sistema bicameral (senadores y diputados) en el Legislativo; autorizó la reelección presidencial por un periodo más; y consagró la independencia del Poder Judicial. Bajo su vigencia, los partidos políticos contaron con medios de comunicación propios, sin censura previa. En suma, la Constitución de 1967, sin ser óptima, representaba un avance en el ámbito de la normalidad institucional del país.



REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1977

Aquel año se reunió una Convención Nacional Constituyente, que reformó parcialmente la Constitución de 1967. La principal novedad fue la introducción del principio de la reegibilidad “pro tempore” del Presidente de la República. La oposición cuestionó la reforma, aduciendo que ella habría camino a la Presidencia vitalicia del Jefe de Estado. No obstante, en general la reforma fue aceptada, como lo demuestra el hecho de que partidos de oposición siguieran integrando el Congreso Nacional.

La Constitución de 1967 fue derogada en 1992, siendo reemplazada por la Carta Magna vigente.

LA CONSTITUCION DE 1992



La filosofía que informa la Constitución de 1992 es la concepción social-demócrata, unánimemente aceptada por los Partidos Políticos que participaron en la Convención Nacional Constituyente, de aquel año, a saber, Partido Colorado, Liberal Radical Autentico, Encuentro Nacional y Febrerista.

Define en su articulo 1° que se instituye el ESTADO SOCIAL DE DERECHO. El denominado estado social es la esencia del ESTADO BENEFACTOR, defendido por los social-democratas y social-cristianos. Establece la separación de los Poderes del Estado, defiende los derechos humanos y pone límites a la propiedad privada. Introduce varias modalidades del Habeas Corpus así como la petición de amparo.

En muchos aspectos, su texto es enmarañado y no crea mecanismos para arbitrar los conflictos eventuales entre poderes del Estado.(por ejemplo caso Cubas Grau vs.Corte Suprema de Justicia). Revive el juicio político, define el rol de las FFAA, crea instituciones nuevas como el Consejo de la Magistratura y la Contraloría General de la República, el Superior Tribunal de Justicia Electoral; pero da pie a interminables burocracias, al no dar normas claras para solventar divergencias. Contiene, además, numerosas lagunas. En general, diversos sectores proponen la necesidad de su reforma.



¿ TUVIMOS UN NORMAL DESARROLLO CONSTITUCIONAL ?


Con este rápido reconocimiento sobre la historia constitucional del país es claramente notable que la misma no posee una evolución adecuada . Teniendo problemas y obstáculos que mancharon el normal desarrollo constitucional.

En ocasiones fue víctima la legalidad, en otras se suprimieron leyes fundamentales para un pueblo libre y democrático, encontrándonos en un constante sube y baja, hasta el día de hoy que podemos afirmar en cierta forma que la institucionalidad se encuentra normalizada pero todavía no contamos con un conjunto armónico .

Por un lado la sociedad y por otro los gobernantes parecen no entender el contenido de la misma, ya sea por intereses propios, o simplemente por falta de capacitación, etc. Esto es el primer obstáculo siendo el segundo la constitución misma; por el hecho de tener numerosas falencias que dan a lugar al desequilibrio en la administración gubernamental.

Nuestra historia constitucional es deplorable , creo que ya llego el momento de ponerle un alto a la mediocridad y al favoritismo . De esta manera trabajar todos juntos y dar un verdadero salto democrático.
                                                                                              LEANDRO PRIETO R.

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