miércoles, 3 de septiembre de 2014

El Contrato Social de Rousseau en América Latina




   Uno de los filósofos políticos que mayor influencia ejercieron en el pleno de las ideas fue Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a través del famoso “Contrato Social”, fuente de inspiración del republicanismo democrático, que algunos autores consideran extremado, tanto en sus concepciones, como en sus consecuencias. Porque el “Contrato Social” proclama enfáticamente, por primera vez, la soberanía del pueblo, como base natural de la sociedad. La Revolución Francesa tomo este libro como elemento constituido de sus principios y utilizo hasta su nomenclatura política. Se ha dicho que este libro peca de incompleto y utópico; pero no puede negarse que su autor busco en el, no la destrucción social, sino una reconstitución mas sólida de los elementos sociales.
     Dio en sus páginas la noción de los derechos del hombre como emanación necesaria de nuestra propia naturaleza, obligándonos a que aceptemos la imposición suprema de nuestros deberes, considerados como carga natural de nuestros derechos. Por primera vez vio la humanidad que la política no es una serie arbitraria de convencionalismos, sino el consorcio ineludible de la ciencia formada por el sentimiento profundo de la virtud. En este sentido puede afirmarse que la influencia de las obras de Rousseau fue verdaderamente decisiva.
     Como escritor, Rousseau se coloco en primera línea por la armonía, la brillantez y muy a menudo por la majestad del estilo y la seducción de la elocuencia. Comprendió la naturaleza, supo pintarla, desarrollo su sentimiento y presto grandes servicios al pensamiento político de la humanidad. Hasta sus más encarnizados enemigos se han visto obligados a reconocer que es uno de los más grandes escritores políticos de todos los tiempos.
     En los tiempos modernos, la democracia, el republicanismo y el principio de la soberanía popular constituyen factores inseparables de este sistema de gobierno. Si la democracia esta fundada en la trilogía libertad, igualdad, fraternidad, su relación con el pensamiento filosófico es evidente. Desde el siglo XVIII no ha dejado de ser proclamado el principio de la libertad en una u otra forma por los filósofos.
Y es específicamente la filosofía republicana y democrática la que proclame la inviolabilidad de la personalidad humana, cualquiera sea la raza, el color o la opinión. Contra todas las diferencias, el republicano halla una naturaleza humana idéntica en todos y funda sobre esta la identidad la igualdad de derechos. Exalta la sociabilidad, esa fraternidad de las simpatías y de los intereses; sostiene en el corazón de los hombres la idea del derecho; ataca las distinciones injustas, los privilegios odiosos, y en una palabra, empleando sus únicas armas, el razonamiento y la verdad, conduce hacia la libertad y la igualdad a la comunidad entera.
     La democracia en el orden social conduce a la democracia en el orden político, porque la participación de las masas en el goce de las libertades produce como consecuencia natural una participación en el poder.
La representación popular es, en el republicanismo, una necesidad imprescindible. Esta organización no contiene en si, inconvenientes que no puedan ser corregidos. El carácter temporal del mandato permite establecer la conformidad entre el poderdante y el mandatario. El voto se halla garantizado. Lo importante lo necesario, es que la elección, la deliberación y la emisión del voto se verifiquen con libertad y sin fraude.
     También es preciso que si gobierna la mayoría, las minorías no se vean ahogadas bajo el peso del número. Tampoco se debe aplastar las organizaciones intermedias. Es preciso, pues, un  sistema de garantías, y como base de este sistema, el reconocimiento de derechos superiores a las condiciones humanas, derechos sin los cuales, la sociedad parece y no erige sino un poder arbitrario. Estos excesos son perfectamente evitables en la republica democrática, mediante la igualdad ante la ley y la igualdad de oportunidades para todos. Un excelente publicista democrático, John Stuart Mill, de acuerdo con Alexis de Tocqueville, ha llamado la atención acerca de conciliar la acción de la mayoría y las minorías, llegando a esta definición: La democracia es el gobierno de la mayoría, con el debido respeto de las minorías.
     Cuando Juan Jacobo Rousseau en su famoso “Contrato Social” menciona la necesidad de las colectividades humanas se rijan por un conjunto de principios que regulen la convivencia civilizada, sus críticos arguyeron que dicho “pacto social”  carecía de precedentes históricos, y que, en consecuencia, era una mera teoría del ilustre ginebrino.
      Pero la previsión de Rousseau tuvo su efectivo cumplimiento histórico en la Constitución de los Estados Unidos de América, promulgada años después del triunfo de la revolución de la independencia. Vale decir, lo que en Rousseau fue un anticipo hipotético, se convirtió en realidad, cuando Estados Unidos sancionó su Constitución, la cual, con algunas enmiendas introducidas en el texto original, tiene efectiva vigencia hasta nuestros días y es algo así como el “Arca Sagrada” de la que habla la Biblia, para el pueblo norteamericano. En lo fundamental, es la consagración de la forma republicana de gobierno. Y a partir de este aserto, da origen al republicanismo que tanto influyó en el diseño institucional de la America Latina.

Leandro Prieto Ruiz

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