sábado, 14 de agosto de 2021

Cronología de Presidentes del Paraguay.



A simple vista la siguiente cronología de gobernantes del Paraguay parecería una lista aburrida de nombres, fechas y formas de gobierno, sin embargo, para aquellos que tienen el hábito de hurgar en la historia se torna en una herramienta ilustrativa de consulta rápida, de la cual se pueden extraer datos interesantes para posteriores investigaciones o análisis.

Tampoco deberíamos descartar el aspecto de cultura general, informativo, hasta si se quiere, lúdopedagogico.

 A modo de ejercicio por citar algunos datos:

 Nuestra primera forma de gobierno fue un triunvirato, el cual incluía al Gobernador Español de aquella época, lo que nos da la pauta de una conducta pacífica hacia los representantes del esquema colonial, al menos en un comienzo.

·        La aplicación de instituciones de origen romano y republicano, debido a la fuerte influencia del Dr. Francia.

·        Los efímeros gobiernos que sucedieron a la muerte del Dr. Francia y el reencauzamiento gubernativo hacia un gobierno constitucional, mediante el segundo consulado. O lo llamativo de cómo se repitieron inicialmente en este periodo las formas de Gobierno (Junta, Triunvirato y Consulado).

·        ¿Que sucedieron con los efímeros gobiernos arriba mencionados?

·        La reelección de Carlos Antonio López.

·        La sucesión de Francisco Solano López.       

Esto tan solo a modo de ejemplo, de cuánto podría extraerse como temas para próximos trabajos del periodo de preguerra de la Triple Alianza. Luego, se divide con el período de posguerra y el inicio de una nueva etapa gubernamental mas acorde a las nuevas teorías socio políticas de aquella época, cuya manifestación inicial es la Constitución de 1870.

 Como con la primera etapa, en esta también, a modo de ejercicio se citan algunos datos relevantes:

   La primera forma de gobierno vuelve a ser un triunvirato.

·        El primer presidente de esta etapa apenas duró un día en el cargo, debido al primer golpe de estado en época de posguerra de la Triple Alianza.

·        Solo dos Presidentes fueron, con anterioridad a la primera magistratura, intendentes de Asunción. Solo dos Vicepresidentes, fueron con anterioridad, intendentes municipales.

·        De los que ocuparon el solio presidencial, previamente, 20 ocuparon 1 Ministerio del Ejecutivo, 14 ocuparon 2 o más Ministerios, 3 no tenían ninguna experiencia previa en la función pública, 1 fue Gobernador Departamental, 4 tuvieron experiencia exclusivamente parlamentaria, de los cuales 3 fueron Vicepresidentes en ejercicio de la presidencia y tan solo 1 electo en elecciones nacionales democráticas.

·        El Ministerio que más presidentes produjo fue el del Interior (14), seguido de Guerra y Marina (10), luego Hacienda y Relaciones Exteriores (empate con 8), Justicia, Culto e Instrucción Pública (6), Educación (2), Obras Publicas (2).

·        De los primeros 10 presidentes, 4 fueron reemplazados por sus vicepresidentes.

Y así sucesivamente se pueden ir extrayendo datos en base a esta lista, la que puede ser ampliada con más información, como; militancia o afiliación política, profesión, ciudad natal, formación académica, las formas en que llegaron a la silla presidencial o porque dejaron el cargo, entre otras curiosidades de interés.

 Lista cronológica de los Gobernantes de la República del Paraguay.

 15 de mayo de 1811 al 17 de junio de 1811

Triunvirato

Bernardo de Velasco (depuesto 9 de junio).

José Gaspar Rodríguez de Francia.

Juan Valeriano Zeballos.

 

17 de junio de 1811 al 12 de octubre de 1813

Segunda Junta Superior Gubernativa

Fulgencio Yegros, Presidente.

José Gaspar Rodríguez de Francia.

Pedro Juan Caballero.

Francisco Javier Bogarin (destituido el 12 de octubre de 1811).

Fernando de la Mora.

 

12 de octubre de 1813 al 3 de octubre de 1814

Primer Consulado

José Gaspar Rodríguez de Francia.

Fulgencio Yegros.

 

3 de octubre de 1814 al 30 de mayo de 1816

Dictadura Temporal

José Gaspar Rodríguez de Francia.

 

30 de mayo de 1816 al 20 de setiembre de 1840

Dictadura Perpetua

José Gaspar Rodríguez de Francia.

 

20 de setiembre de 1840 al 22 de enero de 1841

Junta de Gobierno provisoria

Manuel Antonio Ortiz.

Agustín Cañete.

Pablo Pereira.

Miguel Maldonado.

Gabino Arroyo.

 

22 de enero de 1841 al 9 de febrero de 1841

Triunvirato

Juan José Medina.

José Gabriel Benítez.

José Domingo Campos.

  

9 de febrero de 1841 al 12 de marzo de 1841

Comandancia General de Armas.

Mariano Roque Alonso, Comandante.

Carlos Antonio López, Secretario.

 

12 de marzo de 1841 al 13 de marzo de 1844

Segundo Consulado

Carlos Antonio López, Cónsul.

Mariano Roque Alonso, Cónsul.

 

13 de marzo de 1844 al 10 de setiembre de 1862

Gobierno Constitucional

Carlos Antonio López, Presidente.

 

10 de setiembre de 1862 al 16 de octubre de 1862

Francisco Solano López.

 

16 de octubre de 1862 al 1 de marzo de 1870

Francisco Solano López, Presidente.

 

Lista cronológica de los gobernantes de la República del Paraguay, y, según el caso, una breve mención de su experiencia previa desde la alta función pública en el plano político - gubernativo con anterioridad a ocupar la primera magistratura o la vicepresidencia.

 15 de agosto de 1869 al 31 de agosto de 1870

Triunvirato

Cirilo Antonio Rivarola.

Carlos Loizaga.

José Díaz de Bedoya.

 

31 de agosto de 1870 al 1 de setiembre de 1870

Facundo Machaín, Presidente provisorio.

 

1 de setiembre de 1870 al 25 de noviembre de 1870

Cirilo Antonio Rivarola, Presidente Provisorio. (Presidente del Triunvirato de 1869, Ministro del Interior, Ministro de Instrucción Pública y Culto).

 

25 de noviembre de 1870 al 18 de diciembre de 1871

Cirilo Antonio Rivarola, Presidente.

Cayo Miltos, Vicepresidente. (falleció el 7 de enero de 1871, reemplazado por Salvador Jovellanos) (Convencional Constituyente, Presidente del Superior Tribunal de Justicia).

 

18 de diciembre de 1871 al 25 de noviembre de 1874

Salvador Jovellanos, Presidente (Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia). (Convencional Constituyente, Ministro de Hacienda, Ministro de Guerra y Marina, Ministro del Interior).

 

25 de noviembre de 1874 al 12 de abril de 1877

Juan Bautista Gill, Presidente. (Presidente del Senado, Ministro de Hacienda)

Higinio Uriarte, Vicepresidente. (Presidente de la Cámara de Diputados, Ministro de Relaciones Exteriores).

 

12 de abril de 1877 al 25 de noviembre de 1878

Higinio Uriarte, Presidente. (Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia).

 

25 de noviembre de 1878 al 4 de setiembre de 1880

Cándido Bareiro, Presidente. (Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Hacienda)

Adolfo Saguier, Vicepresidente. (Ministro de Hacienda, Ministro de Justicia, Instrucción Pública y Culto).

 

4 de setiembre de 1880 al 25 de noviembre de 1882

Bernardino Caballero, Presidente provisorio. (Ministro del Interior, Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Ministro de Guerra y Marina).

 

25 de noviembre de 1882 al 25 de noviembre de 1886

Bernardino Caballero, Presidente.

Juan Antonio Jara, Vicepresidente. (Ministro de Hacienda, Ministro Relaciones Exteriores).

 

25 de noviembre de 1886 al 25 de noviembre de 1890

Patricio Escobar, Presidente. (Ministro del Interior, Ministro de Guerra y Marina).

José del Rosario Miranda, Vicepresidente. (Convencional Constituyente, Presidente de la Asamblea Nacional, Ministro de Guerra y Marina, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Presidente de la Cámara de Diputados, Presidente del Superior Tribunal de Justicia).

 

25 de noviembre de 1890 al 9 de junio de 1894

Juan G. González, Presidente. (Presidente de la Cámara de Diputados, Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública).

Marcos Morínigo, Vicepresidente. (Diputado).

 

9 de junio de 1894 al 25 de noviembre de 1894

Marcos Morínigo, Presidente (Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia).

 

25 de noviembre de 1894 al 25 de noviembre de 1898

Juan Bautista Egusquiza, Presidente. (Ministro de Guerra y Marina, Ministro del Interior).

Facundo Ynsfran, Vicepresidente. (Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Ministro de Relaciones Exteriores).

 

25 de noviembre de 1898 al 9 de enero de 1902

Emilio Aceval, Presidente. (Ministro de Guerra y Marina).

Héctor Carvallo, Vicepresidente. (Diputado, Senador).

 

9 de enero de 1902 al 25 de noviembre de 1902

Héctor Carvallo, Presidente. (Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia).


25 de noviembre de 1902 al 19 de diciembre de 1904

Juan Antonio Escurra, Presidente. (Ministro de Guerra y Marina)

Manuel Domínguez, Vicepresidente. (Ministro de Relaciones Exteriores, Diputado).

 

19 de diciembre de 1904 al 9 de diciembre de 1905

Juan Bautista Gaona Figueredo, Presidente Provisorio.

 

9 de diciembre de 1905 al 25 de noviembre de 1906

Cecilio Báez, Presidente Provisorio (Ministro de Relaciones Exteriores, Diputado, Senador).

 

25 de noviembre de 1906 al 4 de julio de 1908

Benigno Ferreira, Presidente. (Ministro de Guerra y Marina, Ministro del Interior, Diputado, Miembro del Superior Tribunal de Justicia).

Emiliano González Navero, Vicepresidente. (Miembro del Superior Tribunal de Justicia, Senador, Ministro de Hacienda).

 

4 de julio de 1908 al 25 de noviembre de 1910

Emiliano González Navero, Presidente. (Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia)

 

25 de noviembre de 1910 al 17 de enero de 1911

Manuel Gondra, Presidente. (Ministro del Interior, Ministro de Relaciones Exteriores).

Juan Bautista Gaona Figueredo, Vicepresidente.

 

17 de enero de 1911 al 5 de julio de 1911

Albino Jara, Presidente provisorio. (Ministro de Guerra y Marina).

 

5 de julio de 1911 al 14 de enero de 1912

Liberato Rojas, Presidente provisorio. (Diputado, Senador).

 

14 de enero de 1912 al 17 de enero de 1912

Triunvirato

Manuel Aponte (Militar retirado).

Mario Usher (ex Jefe de Policía)

Marcos Caballero Codas (ex Jefe de Policía)

 

17 de enero de 1912 al 28 de febrero de 1912

Liberato Rojas, Presidente provisorio.

 

28 de febrero de 1912 al 22 de marzo de 1912

Pedro P. Peña, Presidente provisorio. (Ministro de Relaciones Exteriores).

 

22 de marzo de 1912 al 15 de agosto de 1912

Emiliano González Navero, Presidente provisorio.

 

15 de agosto de 1912 al 15 de agosto de 1916.

Eduardo Schaerer, Presidente. (Intendente Municipal de Asunción, Ministro del Interior)

Pedro Bobadilla Escobar, Vicepresidente. (Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Presidente del Superior Tribunal de Justicia)

 

15 de agosto de 1916 al 5 de junio de 1919

Manuel Franco, Presidente. (Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Ministro del Interior, Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Senador).

José P. Montero, Vicepresidente. (Diputado, Ministro del Interior).

 

5 de junio de 1919 al 15 de agosto de 1920

José P. Montero, Presidente (Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia)

 

15 de agosto de 1920 al 29 de octubre de 1921

Manuel Gondra, Presidente.

Félix Paiva, Vicepresidente. (Diputado, Presidente de la Cámara de Senadores, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Ministro del Interior, Decano de la Facultad de Derecho y Rector de la Universidad Nacional de Asunción, Presidente del Superior Tribunal de Justicia).

 

29 de octubre de 1921 al 7 de noviembre de 1921

Félix Paiva, Presidente. (Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia).

 

7 de noviembre de 1921 al 12 de abril de 1923

Eusebio Ayala, Presidente provisorio. (Presidente de la Cámara de Diputados, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Hacienda, Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública).

 

12 de abril de 1923 al 17 de marzo de 1924

Eligio Ayala, Presidente provisorio. (Presidente de la Cámara de Diputados, Ministro de Hacienda).

 

17 de marzo de 1924 al 15 de agosto de 1924

Luis A. Riart, Presidente provisorio. (Ministro del Interior, Ministro de Hacienda).

 

15 de agosto de 1924 al 15 de agosto de 1928

Eligio Ayala, Presidente.

Manuel Burgos, Vicepresidente. (Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Diputado, Senador).

 

15 de agosto de 1928 al 23 de octubre de 1931

José P. Guggiari, Presidente. (Fiscal General del Estado, Presidente de la Cámara de Diputados, Ministro del Interior).

Emiliano González Navero, Vicepresidente.

 

23 de octubre de 1931 al 17 de enero de 1932

Emiliano González Navero, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.

 

17 de enero de 1932 al 15 de agosto de 1932

José P. Guggiari, Presidente.

Emiliano González Navero, Vicepresidente.

 

15 de agosto de 1932 al 17 de febrero de 1936

Eusebio Ayala, Presidente.

Raúl Casal Ribeiro, Vicepresidente. (Senador, Ministro de Guerra y Marina)

 

17 de febrero de 1936 al 13 de agosto de 1937

Rafael Franco, Presidente provisorio.  (Militar)

 

13 de agosto de 1937 al 15 de agosto de 1939

Félix Paiva, Presidente provisorio.

 

15 de agosto de 1939 al 7 de setiembre de 1940

José Félix Estigarribia, Presidente. (Militar, Comandante en Jefe del Ejercito Paraguayo en la Guerra del Chaco).

Luis A. Riart, Vicepresidente.

 

7 de setiembre de 1940 al 3 de junio de 1948

Higinio Morínigo, Presidente. (Militar, Ministro de Guerra y Marina, Ministro del Interior).

 

3 de junio de 1948 al 15 de agosto de 1948

Juan Manuel Frutos, Presidente provisorio. (Senador, Presidente de la Corte Suprema de Justicia).

 

15 de agosto de 1948 al 30 de enero 1949

J. Natalicio González, Presidente. (Diputado, Ministro de Hacienda).

 

30 de enero de 1949 al 26 de febrero de 1949

Raimundo Rolón, Presidente. (Militar, Ministro de Defensa Nacional).

 

27 de febrero de 1949 al 11 de setiembre de 1949

Felipe Molas López, Presidente. (Intendente Municipal de Asunción, Ministro de Educación).

 

11 de setiembre de 1949 al 4 de mayo de 1954

Federico Chávez, Presidente. (Ministro de Obras Públicas, Ministro de Relaciones exteriores.)

 

Del 4 al 8 de mayo de 1954 Presidencia vacante.

 

8 de mayo de 1954 al 15 de agosto de 1954

Tomas Romero Pereira, Presidente provisorio. (Ministro de Obras Publicas).

 

15 de agosto de 1954 al 3 de febrero de 1989

Alfredo Stroessner, Presidente. (Militar, General de Ejército, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas).

 

3 de febrero de 1989 al 15 de agosto de 1993

Andrés Rodríguez Pedotti, Presidente. (Militar).

 

15 de agosto de 1993 al 15 de agosto de 1998

Juan Carlos Wasmosy, Presidente. (Ministro de Integración, Miembro del Consejo de Estado).

Ángel Roberto Seifart, Vicepresidente. (Diputado, Ministro de Educación y Culto).

 

15 de agosto de 1998 al 28 de marzo de 1999

Raúl Cubas Grau, Presidente. (Ministro de Finanzas).

Luis María Argaña, Vicepresidente. (Diputado, Convencional Constituyente, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ministro de Relaciones Exteriores).

 

28 de marzo de 1999 al 15 de agosto de 2003

Luis Ángel González Machi, Presidente. (Director General y Presidente del Consejo Directivo del SNPP. Diputado, Senador).

Julio Cesar Franco, Vicepresidente. (Intendente Municipal de Fernando de la Mora, Senador).

 

15 de agosto de 2003 al 15 de agosto de 2008

Nicanor Duarte Frutos, Presidente. (Ministro de Educación).

Luis Castiglioni, Vicepresidente. (Convencional Constituyente, Diputado).

 

15 de agosto de 2008 al 22 de junio de 2012

Fernando Lugo, Presidente.

Federico Franco, Vicepresidente. (Gobernador del Departamento Central)

 

22 de junio de 2012 al 15 de agosto de 2013

Federico Franco, Presidente (Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia).

 

15 de agosto de 2013 al 15 de agosto de 2018.

Horacio Cartes, Presidente.

Juan Afara, Vicepresidente hasta el 11 de abril de 2018. (Intendente Municipal, Gobernador Departamental).

Alicia Pucheta, Vicepresidente desde el 9 de mayo al 15 de agosto de 2018. (Presidente de la Corte Suprema de Justicia).

 

15 de agosto de 2018 hasta la fecha

Mario Abdo Benítez, Presidente. (Presidente de la Cámara de Senadores).

Hugo Velázquez, Vicepresidente. (Presidente de la Cámara de Diputados, Fiscal General Adjunto).

 

 

 

Leandro Prieto Ruiz.

domingo, 20 de marzo de 2016

La Reelección. Un debate a partir de la doxa.

La Reelección. Un debate a partir de la doxa.

En un trabajo anterior se desarrolló, o mejor dicho, se relató el itinerario histórico de la reelección. El resultado de lo investigado fue que en dos ocasiones (Reglamento de Gobierno de 1813 y Ley que establece la Administración Política del Paraguay) no fue manifiestamente prohibida por lo que en una de ellas  se consideró válido reelegir al primer mandatario por tres veces (Carlos Antonio López), en otra ocasión se le puso como límite o condición dos periodos presidenciales de intermedio (Constitución de 1870), en dos ocasiones se aprobó la reelección inmediata por un periodo más (Carta Política de 1940-Constitución de 1967) y una vez la reelección indefinida (1977). Es la Constitución de 1992 la que pone un límite tajante al establecer “No podrán ser reelectos en ningún caso”.  

También se mencionó, que ya es una constante que a determinada etapa de un periodo presidencial aparezcan los grupos pro reforma o enmienda proclamando la enjundiosa necesidad de la reelección, hoy en día claramente prohibida por la Constitución, lo que a su vez genera debate y discusiones en diversos sectores de la sociedad acerca de la conveniencia o no de la reelección cuestión muy diferente al debate seudo intelectual sobre el proceso político-jurídico (enmienda o reforma) que se debería realizar para cambiar el artículo constitucional que obstaculiza la realización de este fenómeno electoral.

En el presente trabajo no hay intención de participar en el debate sobre el proceso pertinente para cambiar dicha disposición sino más bien la idea es recabar los argumentos que según la doxa sirven para sentar postura a favor o en contra de la reelección. Esto es, apartando la ciencia política, la filosofía académica, la sociología y otras ramas que pudieran estudiar el caso, reunir la opinión y lo que la gente común habla al respecto.

Uno de los principales factores que inciden en la opinión de muchos es la subjetivación que se realiza con respecto a una herramienta electoral que es un instrumento jurídico de derecho público. Es decir, la gente sienta postura de acuerdo a sus preferencias sobre el presidente de turno y sus autoridades.
Obviando que la subjetivación es propia del ser humano, también es menester mencionar dos elementos para reforzar esta situación: el primero es que el Paraguay experimentó en variadas ocasiones confecciones constitucionales a medida del mandatario del momento como lo fueron la Carta Política de 1940 para el Mcal. José Félix Estigarribia y la enmienda constitucional de 1977 para el General Alfredo Stroessner. Otro tercer elemento y creo el más importante es que los que proponen la reelección son siempre cortesanos que no pueden ocultar su voluntad de caer en gracia  al Jefe del ejecutivo a quien beneficiaria tal hecho. No obstante a ello, hay que entender que lejos de ser para una persona, la reelección puede ser una herramienta positiva o negativa para el país sin importar a que líder beneficie. Eso sí, debería ser parte de un diseño institucional, de una ingeniería política bien pensada y calculada a través de profundos estudios para luego proponer a la ciudadanía, como poder soberano, su aprobación o rechazo.

Para poder encaminarse metódicamente hacia una reflexión sobre este tema se debería empezar con la pregunta ¿Para que la reelección? 

¿Los periodos son muy cortos para proyectos de impacto efectivo? Podría ser pero el Paraguay debe empezar a madurar como nación con objetivos claros y a largo plazo de modo a sostener las grandes directrices políticas a través del tiempo sin importar los mandatarios de turno. Eso es una República, un espacio o dimensión donde los hombres pasan y las instituciones quedan. Como un ejemplo en la región se podría citar a Chile.

¿Es una limitación de la democracia? ¿Cómo se puede responder a esto? Por una parte puede considerarse una limitación a la democracia pero por otra, ¿acaso esta limitación no fue establecida por medios democráticos siendo por lo tanto un hecho originado por la democracia misma?. Este es un factor a tener en cuenta ya que puede ser un Caballo de Troya al sistema republicano. Para la enmienda constitucional de 1977 que habilitó  la reelección indefinida, Ezequiel González Alsina, vocero de la bancada oficialista, sostuvo ante la Asamblea Nacional que el pueblo era el poder soberano por tanto limitar esa soberanía equivaldría a perjudicar la democracia privándole de su principal condición cual es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, máxima proferida por Abraham Lincoln. Lo que paso después de la mencionada enmienda ya todos sabemos.

¿Podría eternizarse en el poder? Otra pregunta difícil de responder ya que vivimos en un mundo de probabilidades sin embargo sería de gran ayuda realizar un estudio o análisis comparado para los distintos casos que se dieron en la región como el de Colombia, Bolivia, Argentina, Venezuela, Uruguay por citar algunos. Así mismo debería ser imprescindible la existencia de mecanismos sólidos para evitar que esto ocurriere.

¿Es una competencia desigual? Sin la implementación de serios contrapesos es una competencia con enormes proporciones de desigualdad. Imagínese compitiendo un ciudadano común y corriente contra un candidato Presidente de la Republica. Flagrante violación al principio de igualdad de condiciones y tan solo por citar algunas situaciones que podrían darse: 1) utilización de los bienes públicos para la campaña electoral (sin reelección esto ya sucede, ¿qué pasaría si hubiera? 2) Todo acto de gobierno sería una acto proselitista, así la diferencia de espacio en los medios de comunicación seria abismal a favor del candidato Presidente en comparación a los demás contendientes 3) La financiación de la campaña electoral. Empresarios, industriales, proveedores del estado, gremios y cuantos dependan de las decisiones del Estado serian gustosos colaboradores del continuismo que los beneficia. Por eso al hablar de reelección también se debe tener en cuenta los procesos, mecanismos y contrapesos, que deberían ser también de rango constitucional, para garantizar una competencia electoral en igualdad de condiciones.

¿La sociedad castigaría al mal gobernante no reeligiéndolo? La regla general en los casos en que hay reelección es que el Presidente es reelecto. Ahora, definir si fue por buen gobierno o por competencia desigual al ser un candidato Presidente es un asunto que se debería analizar en cada caso. También es cierto es que la posibilidad de volver a ser electo es un inmejorable incentivo para hacer bien las cosas. Sin embargo, utilizar la argucia de que sería una herramienta de premio o castigo no es lo suficientemente sólida ya que podrían utilizarse otras formas de premio/castigo sin tener que estar esperando cinco largos años para hacerlo.

¿Cómo se puede ordenar el debate reeleccionista? Se debería distinguir que este debate en particular está fundado en tres pilares básicos distintos entre sí pero necesarios en su conjunto.

1)    El debate técnico – jurídico. Es en el que los juristas, políticos y entendidos en cuestiones Constitucionales discuten sobre la forma o proceso que se debe llevar a cabo para cambiar el artículo constitucional que prohíbe la reelección.
2)    El debate político-constitucional: Es en el que la sociedad entera plantea o debería plantearse cuestionando, a favor o en contra, amplia e integralmente, este fenómeno electoral en todos sus matices posibles. Es lo que intenta hacer este pequeño trabajo.
3)      El debate de personalización y/o subjetivación: Es en el que, soslayando todo tipo de argumento institucional o doctrinario, gira en torno al peso o la figura de la persona que ejerce como Presidente en ese momento.
Reconociendo en cuál de estas tres dimensiones se dirime la cuestión reeleccionista, facilitaría de manera importante el desarrollo del debate.

Terminando, sin importar  la postura que cada cual pudiera tener, es de fundamental importancia reconocer que la reelección no puede tratarse como un repuesto suelto sino más bien como pieza de un sistema político jurídico diseñado por la ciudadanía mediante sus representantes con un objetivo claro, ya sea un cambio político, un nuevo orden u organización estatal, una distribución de poderes más eficaz, entre otros, que sea de orden institucional, democrático y republicano. No sujeto a la personalización de un determinado presidente o líder. Por eso a mi entender, la reelección debe formar parte de un amplio abanico de posibles reformas constitucionales que sean planteadas  reconociendo que todas son parte de un sistema.
Leandro Prieto Ruiz.


miércoles, 16 de marzo de 2016

La Reelección en el Paraguay

LA REELECCIÓN EN EL PARAGUAY


Un cuestión recurrente en los últimos tres periodos presidenciales es el tema de la Reelección del Presidente de la República. Siempre, a mitad de cada periodo, cuando todos los comensales dimensionan la voracidad de Cronos y  dan cuenta del inminente fin del banquete proponen como solución a ello: la Reelección, lo que a su vez genera siempre el mismo debate: “por vía de la enmienda o de la reforma”.

En este artículo, si así puede llamarse, pretendo dar un pequeño aporte al debate pero desde la perspectiva histórica, relatando de manera escueta las veces que este fenómeno electoral estuvo presente en nuestro devenir histórico. Para ello será necesario buscar en nuestros documentos constitutivos y repasar las hojas de la historia.

Reglamento de 1813

En 1811 el Paraguay consiguió su independencia. Para ir dando forma al nuevo estado, los Padres de la Patria elaboraron un instrumento jurídico de derecho público cual fue el Reglamento de Gobierno de 1813.

Este Reglamento creó un Poder Ejecutivo fuerte representado por dos cónsules  al estilo romano. Debían rendir cuentas al Congreso General, el cual era el que los confirmaba o relevaba de sus puestos. No existe en este Reglamento ninguna disposición sobre la Reelección  pero es de suponer, considerando la ausencia de prohibición y el contexto histórico, que si obraban en favor de los objetivos que las circunstancias exigían, que la reelección se daría sin ningún problema.

Ley que establece la Administración Política del Paraguay o para algunos como yo: “La Constitución de 1844”.

En el año 1844 fue promulgada la Ley que establece la Administración Política del Paraguay o Constitución de 1844 por el Presidente Carlos Antonio López. El Poder Ejecutivo recaía en un Presidente y como no estaba expresamente prohibida la  reelección presidencial,  se entendió que el Congreso Nacional podía reelegirlo libremente. Así fue que Carlos Antonio López fue reelecto tres veces. Falleció en su tercer periodo sin poder terminarlo.

Algo similar ocurrió en Estados Unidos, sin embargo, los Presidentes norteamericanos mantuvieron la tradición de hasta dos reelecciones siguiendo el ejemplo de George Washington y el aforismo de Thomas Jefferson: “si la finalización de los servicios de Magistrado principal no se fija por la Constitución, o se proviene por la práctica, su puesto, nominalmente de cuatro años, se hará hecho de por vida”. Esto fue así hasta que Franklin D. Roosevelt fue reelegido cuatro veces falleciendo en su cuarto periodo. Este antecedente dio nacimiento a la vigésimo segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos que estableció el límite a la reelección.

La Constitución de 1870

La Constitución de 1870 instituía en su artículo 90 la reelección pero con un intervalo de dos periodos constitucionales. Cada periodo duraba cuatro años.
“Artículo 90: El Presidente y Vicepresidente  de la Republica duraran en sus empleos el termino de cuatro años, y no pueden ser reelegidos en ningún caso sino con dos periodos de intervalo”

En esta etapa de nuestra historia se desarrolló el primer debate sobre reelección presidencial.

En 1878 fue electo como Presidente Candido Bareiro, quien intempestivamente falleció en 1880, a los dos años de asumir la primera magistratura. Su Vicepresidente renunció, por lo que alguien debió cubrir la doble acefalia. Ese fue el General Bernardino Caballero, quien llegado al término de su Presidencia Provisional, fue propuesto por un grupo de ciudadanos reunidos bajo la denominación de “Club Libertad” para un nuevo periodo.

Aquellos que se opusieron a la reelección  sostuvieron  lo establecido en el artículo 90 que solamente permitía la reelección tras dos periodos intermedios.
Los que estuvieron a favor de la reelección interpretaron la disposición constitucional como para los casos en que un ciudadano haya completado el periodo de 4 años, caso que no se aplicaba a Bernardino Caballero dado que fueron dos años provisorios los que ejerció como Presidente. Esta fue la postura triunfadora y Bernardino Caballero volvió a ser Presidente de la República cuatro años más.

Con respecto a esto se menciona en: http://www.edupratt.com/autores_detalles_exposiciones.php?id=1628 lo siguiente:

“La Constitución Nacional preveía con una interdicción terminante el caso de la Presidencia próxima: ningún presidente puede ser reelecto sino después de dos períodos de intervalo, y por tanto, el general Caballero no podía serlo.
 En previsión de estas dificultades, se consideró necesario unificar los partidarios y cohonestar la violación planteada de la Carta Magna con la reelección de Caballero, mediante una presión aparentemente popular”.

Hago especial referencia al último párrafo ya que me hace acordar de la reciente entrevista televisiva que tuvo como protagonista al ex Presidente Nicanor Duarte Frutos en donde mencionaba que el actual Presidente Horacio Cartes buscaba el clamor popular para su reelección. En fin, continuando, debió pasar mucho tiempo hasta la presidencia de Eusebio Ayala para que de manera importante se plantee la reelección (1936).

Eusebio Ayala, aprovechando el resultado de la Guerra del Chaco, promovió a través de sus adeptos y la prensa, una reforma constitucional que lo habilite para ser reelecto. El resultado fue un golpe de Estado.

Carta Política de 1940 o Constitución de 1940

Esta Carta Política reemplazó a la Constitución de 1870. Establecía un mandato presidencial de cinco años con posibilidad de reelección por un periodo más.

Artículo 47: El Presidente de la República durara cinco años en sus funciones y podrá ser reelecto por un periodo más. Cesa en el poder el mismo día en que expira su periodo, sin que evento alguno que le haya interrumpido pueda ser motivo de que se le complete más tarde. Disfruta de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación inalterable en el periodo de sus funciones, y no puede ejercer, mientras ellas duren, ningún otro empleo ni percibir ningún otro emolumento”.

Si bien esta Carta fue hecha a medida del General Estigarribia, sería otro militar el que aprovecharía su texto; el General Alfredo Stroessner, quien hacia el final del mandato de reelección fue beneficiado para continuar candidatándose debido a que una Convención Constituyente reemplazó la Carta Política por la conocida como Constitución del 67, que habilitaba para dos periodos más al General Stroessner. Así su mandato se extendería hasta 1978 luego del cual ya le fuera vedado constitucionalmente candidatarse a un periodo más.

“Artículo 173: El Presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizaran por lo menos seis meses antes de expirar el periodo constitucional que estuviere en curso, y solo podrá ser reelecto para un periodo más, consecutivo o alternativo”.

Sin embargo la historia seria otra, una enmienda constitucional en 1977 habilitó la reelección indefinida con las consecuencias hoy conocidas por todos.
La Enmienda del Artículo 173 de la Constitución mencionada, quedo redactada en los siguientes términos:

Art. 173.- "El Presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizaran por lo menos seis meses antes de expirar el periodo constitucional que estuviere en curso, y podrá ser reelecto". (Dada en el recinto de deliberaciones de la Convención Nacional Constituyente, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez días del mes de marzo del año un mil novecientos setenta y siete).


Constitución de 1992

La Constitución de 1992 es la que nos rige hoy. Sobre la cuestión la misma reza: “De la duración del mandato”, Articulo 229: “El Presidente de la República y el Vicepresidente duran cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente solo podrá ser electo Presidente para el periodo posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de dos meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República”.

Como se puede apreciar la reelección no es ajena a nuestra historia. En dos ocasiones no fue manifiestamente prohibida por lo que en una de ellas  se consideró valido reelegir al primer mandatario por tres veces (Carlos Antonio Lopez), en otra ocasión se le puso como límite o condición dos periodos presidenciales de intermedio (Constitución de 1870), en dos ocasiones se aprobó la reelección inmediata por un periodo más (Carta Política de 1940-Constitución de 1967) y una vez la reelección indefinida (1977). Es la Constitución de 1992 la que pone un límite tajante al establecer “No podrán ser reelectos en ningún caso”.

Otros proyectos constitucionales.

Cecilio Báez.
Ante la Carta Política de 1940 el Prof. Dr. Cecilio Báez presentó un proyecto de Constitución de su autoría que en lo referente a la reelección presidencial sostenía:

“Articulo 99: El Presidente de la Republica dura cinco años en sus funciones sin que evento alguno interior o exterior pueda impedir su cesantía  el mismo día de su periodo legal. El cesante no es tampoco reelegible para el siguiente periodo, ni reemplazable por un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado civil ni por un hijastro ni entenado”.

J. Natalicio González.

Un proyecto interesante y original fue el de Natalicio González, que sobre el tema proponía en su Capítulo IV, EL PODER EJECUTIVO, PUNTO II: “El Presidente durará en sus funciones seis años, no siendo reelegible hasta haber transcurrido seis años, contados desde el término legal de su mandato”

.Juan Ramón Chaves y Ezequiel González Alsina

En el año 1962 los Doctores Juan R. Chaves y Ezequiel González Alsina, presentaron su proyecto ante la comisión pertinente creada AD HOC por la A.N.R.  para propuestas de reforma constitucional. Esta decía: “Articulo 127: El Presidente y Vicepresidente de la República duraran cinco años en el ejercicio de sus funciones, y no podrán ser reelegidos, en ningún caso, sino con dos periodos de intervalo”

Proyectos  presentados por los Partidos Políticos para la Constituyente de 1967.

Asociación Nacional Republicana.
En su Capítulo VI del Poder Ejecutivo, Composición, Elección, y Duración, Articulo 154 propone: “Cada periodo presidencial durara cinco años a computarse desde el 15 de agosto de 1968. El presidente de la Republica cesará el mismo día que expira el periodo para el cual fue elegido, sin que evento alguno prorrogue su mandato y podrá ser reelecto para un segundo periodo”.

La Convención Nacional Constituyente utilizo este proyecto como texto base para el debate y las deliberaciones. Sus autores fueron .Juan Ramón Chaves y Ezequiel González Alsina.

Partido Liberal.
En su artículo 159, el proyecto del Partido Liberal sostenía: “El Presidente y Vicepresidente de la Republica cesan en sus cargos el mismo día que expire su mandato, sin que evento alguno pueda ser motivo para prorrogarlos o completarlos. Ninguna persona que haya desempeñado por cualquier tiempo o circunstancia la presidencia de la Republica, podrá ser electo o reelecto para dicho cargo. Ni para el de Vicepresidente, sino con un periodo de intervalo”.

Partido Liberal Radical.
Este proyecto establece en su artículo 173 lo siguiente: “El Presidente de la República dura cinco años en sus funciones, sin que se le pueda computar ninguna interrupción a objeto de prolongar la duración de su mandato, y no puede ser reelecto hasta transcurridos dos periodos completos desde su cese definitivo en el ejercicio del cargo, aun cuando no lo haya tenido sino a título provisional”.

Partido Revolucionario Febrerista.
El proyecto del Partido Febrerista en su artículo 135 plantea: “El Presidente de la República no podrá ser reelecto para ejercer la presidencia, ni ejercer la Vicepresidencia, sino diez años después de haber cesado en su cargo. El Vicepresidente o el ciudadano que haya desempeñado la Presidencia por vacancia definitiva, durante dos años o más, no podrá ser electo Presidente sino después que haya transcurrido el mismo plazo de diez años”.

Leandro Prieto Ruiz


Bibliografía.
Documentos Fundamentales del Pueblo Paraguayo, Editorial Cuadernos Republicanos, Dr. Leandro Prieto Yegros, año 1987.
Los Presidentes del Paraguay, Crónica Política 1844-1954, Biblioteca de Estudios Paraguayos - Centro de Estudios Sociológicos, Raúl Amaral, año 1994.

Las Constituciones del Paraguay, Ediciones Cultura Hispánica, Luis Mariñas Otero, año 1978.